PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

acoso

La igualdad entre mujeres y hombres en el seno de las empresas y organizaciones es algo fundamental actualmente. A fin de garantizar la igualdad de oportunidades y un trato igual para todos los trabajadores la Ley de Igualdad (LO 3/2007) establece en su Artículo 48.1. y 48.2 la obligatoriedad de todas las empresas de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras. Este protocolo debe estar implantado y difundido.

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Consultoría en materia de igualdad

Por este motivo, en Codaprot hemos elaborado un plan de acción que le permitirá implantar el protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo en su empresa.

El protocolo de acoso sexual o por razón de sexo es un plan contra el acoso que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

Este protocolo contra la violencia en el ámbito laboral, sea física o psicológica, incluye asimismo los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, contiene el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.

Entre esas medidas se debe contemplar también la formación y sensibilización de la plantilla respecto al acoso moral, sexual o por razón de sexo y también debe seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación sobre este tema.

Este Protocolo deberá ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical.

Fases de la consultoría en materia de Prevención del Acoso Sexual

plan de accion materia prevención del acoso

Nuestro plan de acción contempla las siguientes fases:

 

  • Diagnóstico de situación.
  • Designación de la comisión instructora o de la persona instructora para recibir las denuncias o quejas por acoso y dar inicio al procedimiento.
  • Desarrollo de la normativa interna y de las medidas preventivas.
  • Establecimiento de los canales y procedimientos internos para realizar denuncias.
  • Establecimiento de régimen sancionador
  • Divulgación de estas medidas a la plantilla, realización de campañas de concienciación.

A través del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo obligatorio, elaborado por Codaprot e implantado por la empresa, se busca erradicar este tipo de comportamientos en el ámbito laboral, para lo que las empresas pueden recurrir a diferentes medidas y herramientas encaminadas a formar y sensibilizar a la plantilla en esta materia y conseguir así que no se produzcan estas situaciones, poniéndoles fin antes de que lleguen a desarrollarse, algo para lo que es necesaria la colaboración de toda la plantilla.

Algunas de esas medidas y herramientas, que deben ayudar a construir una cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:

 

  • Códigos éticos y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de sexo y sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
  • Códigos de conducta y de buenas prácticas.
  • Cursos y formación en esta materia.
  • Formación específica para la detección preventiva a los miembros de recursos humanos.
  • Campañas de sensibilización para toda la plantilla
codigo conducta

Para facilitar la implantación del Protocolo Codaprot, dentro de su plan de acción, ofrece formación a los integrantes de la comisión investigadora, ya que deben tener unos conocimientos sobre cómo actuar en caso de que se produzca una queja o denuncia por acoso sexual o por razón de sexo.

Este plan de acción comprenderá también una formación a los integrantes de la plantilla cuya finalidad será crear una cultura de tolerancia cero ante el acoso dentro del ámbito laboral.

En Codaprot contamos con un equipos de profesionales especializados en igualdad, que le asesorarán atendiendo a las particularidades y necesidades de cada cliente.

Preguntas frecuentes

Sí, tener un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 600, 250, 100 o cuatro trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso a seguir por trabajadores y empresa. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, que están obligados a implantar el plan de igualdad, el protocolo del acoso será uno de los apartados del plan de igualdad.

Como hemos mencionado antes, puntualizamos que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.

Contenido imprescindible del Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo es:

  • Declaración de principios: tolerancia cero ante el acoso sexual.
  • Decálogo de buenas prácticas.
  • Glosario de términos y diferenciación conceptual.
  • Procedimiento estandarizado de denuncia de acoso.
  • Acciones Sancionadoras.
  • El acoso laboral es una acción constitutiva de delito, que contempla penas de prisión. En estos casos, si una empresa no cumple con su obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral.

    Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
  • Si la empresa incumple con sus obligaciones de actuación frente a estas situaciones, y la víctima formula, además, denuncia ante los tribunales, habría que sumar la indemnización impuesta por el tribunal a la empresa.

    Aparte de esto, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

    Finalmente, recordamos que un trabajador o trabajadora víctima de acoso en la empresa, puede poner fin a su contrato voluntariamente y percibiendo además el derecho de paro que haya generado y una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

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