SERVICIO DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de capitales consiste en ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas. Normalmente es un componente de otros delitos graves como el tráfico de drogas, el robo con violencia o la extorsión.  

A través del blanqueo de capitales, se consigue dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, permitiendo el uso y disfrute del mismo.

El blanqueo de capitales está presente en todas partes y puede darse en áreas inesperadas, como en los delitos medioambientales.  La llegada de las criptomonedas, como el bitcóin, ha exacerbado este fenómeno. Es por ello que es un delito que afecta directamente a la salud financiera de la sociedad,

Es lo que comúnmente se llama «lavado de dinero» y pretende borrar los rastros de la procedencia ilícita de una cantidad de dinero o un bien.

Con nuestro servicio de Prevención de blanqueo de capitales queremos tender la mano a los clientes que se ven afectados por esta problemática y qué necesitan ayuda profesional para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Terrorismo 10/2010 del 28 de abril

En Codaprot contamos con un equipo de expertos en prevención de blanqueo de capitales y terrorismo, que combinan técnicas de asesoramiento al cliente con el uso de herramientas informáticas profesionales, con el fin de conseguir que nuestros usuarios cumplan con la normativa vigente y poco a poco se pueda poner fin a este tipo de delitos.

En Codaprot ofrecemos soluciones personalizadas para que los sujetos obligados cumplan con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y puedan enfocar sus esfuerzos en lograr sus objetivos empresariales.

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Le ofrecemos un servicio eficaz y personalizado organizado en cuatro servicios diferenciados:

 

  • Consultoría de prevención de blanqueo de capitales
  • Asesoría de prevención de blanqueo de capitales
  • Exámenes de Experto Externo
  • Formación en blanqueo de capitales
  • Canal de denuncia

Servicio accesible desde nuestra app

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Consultoría blanqueo de capitales

Mediante el servicio de Implantación y Consultoría en blanqueo de capitales Codaprot realiza una adaptación completa de tu empresa a la normativa de PBC&FT (Ley 10/2010). Nuestro servicio de Consultoría comprende los siguientes extremos:

 

  • Realización de informes de autoevaluación de riesgos mediante los cuales se realiza un análisis de los posibles riesgos a los que puede tener que enfrentarse la entidad en atención a cuestiones claves. Mediante este análisis se determina el riesgo que sufre la entidad para poder ser utilizada como instrumento para la comisión del delito del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Desarrollo de planes específicos de consultoría, así como elaboración de manuales de procedimientos que incluyen formularios de conocimiento de clientes (NYK) y creación de políticas de clasificación y admisión de clientes.
  • Resolución de consultas y asesoramiento en blanqueo de capitales a fin de que nuestros clientes cuenten con un asesoramiento personalizado y actualizado, teniendo en cuenta las frecuentes modificaciones normativas que se producen en esta materia, e intentando asesorarles en los supuestos en los que se les plantean dudas en relación a operaciones sospechosas.
  • Realización de análisis técnico de operaciones con herramientas informáticas que facilitan el almacenamiento de la información exigida durante el plazo establecido en la normativa. Para facilitar esta labor la herramienta appCodaprot cuenta con una biblioteca digital de la documentación.
  • Le facilitamos el acceso a bases de datos de listas de riesgo en las que podrá consultar si se encuentran las personas o entidades con las que va a iniciar o se mantiene una relación de negocio.

Asesoría en Prevención de blanqueo de capitales

El objetivo de Codaprot es ayudarle a cumplir con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales de una forma sencilla e intuitiva.

A través de nuestro servicio de Asesoría le ofrecemos un asesoramiento personalizado, atención de cualquier duda o consulta en materia de PBC y FT, así como soporte ante incidencias del SEPBLAC.

Exámenes de Experto Externo

La ley de Prevención de blanqueo de capitales establece que determinados sujetos obligados deben realizar una revisión externa anual en la que se revisen los procedimientos establecidos, así como las medidas internas adoptadas y se realice una valoración sobre la idoneidad y efectividad de los mismos.

Esta obligación no será exigible a los empresarios o profesionales individuales y a los mismos sujetos exceptuados de control interno (considerados pequeños), fundaciones y asociaciones.

Codaprot dispone de un equipo de profesionales, autorizados por el SEPBLAC, que cuentan con una amplia experiencia y que cumplen los requisitos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

 En los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

La finalidad por la que deben realizarse estos Exámenes de Experto Externo es detectar las posibles deficiencias en el cumplimiento, así como poner en marcha los planes de acción correspondientes para su subsanación y mejorar los procedimientos establecidos en materia de PBC&FT.

Formación en materia de Blanqueo de Capitales

Contar con una formación en materia de prevención de blanqueo de capitales, además de ser obligatorio, es indispensable para el buen funcionamiento de su empresa.

Le facilitamos planes a medida según cual sea su grado de responsabilidad como sujeto obligado y del sector al que se dedique.

Contamos con formación adhoc, tanto en formato elearning como presencial, donde podrá adquirir los conocimientos necesarios para cumplir con la ley de Prevención de Blanqueo de capitales.

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Canal de denuncia

La normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales establece que todos los sujetos obligados, así como el personal del mismo, deben denunciar cualquier operación susceptible de ser contrariar a la legislación. Para ello, es imprescindible que cuente con canales específicos internos.

Codaprot, como empresa experta en prevención de blanqueo de capitales le ofrece este servicio, gestionando todos los mensajes que se reciban ante posibles incumplimientos de la normativa que se observen en el seno de la empresa y dando una solución que minimice el impacto que pudiese tener en la organización.

Preguntas frecuentes

La política de prevención del blanqueo de capitales nace a finales de 1980 como reacción a la creciente la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas y al riesgo de penetración de organizaciones criminales en el sistema financiero.

La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La prevención del blanqueo de capitales se define como todas las medidas tendentes a evitar el blanqueo de capitales, que es el mecanismo usado por los delincuentes para disimular el origen ilícito de su patrimonio, introduciéndolo en la circulación legal del dinero. Con el blanqueo se pretende que el dinero conseguido de forma ilícita tenga una apariencia legal.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo son la normativa por la que se regula esta materia. Se trata de una disposición que nació con la finalidad de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores para el blanqueo de capital procedente de actividades delictivas o terroristas.

El artículo 2.1 de la Ley 10/2010 delimita el ámbito subjetivo de la misma. A día de hoy, en dicho artículo se contempla la existencia de un total de 27 categorías de sujetos obligados sometidos al cumplimiento de la legislación en la materia.

Entre otros, tendrán la condición de sujetos obligados:

  • Asesores fiscales, financieros,
  • Abogados y procuradores
  • Auditores de cuentas
  • Notarios y registradores
  • Comerciantes de metales y piedras preciosas (joyerías, compraventa de oro…)
  • Promotores inmobiliarios e inmobiliarias y constructoras
  • Entidades aseguradoras y corredores de seguro en el ramo de vida e inversión
  • Fundaciones y asociaciones
  • Sociedades de capital riesgo
  • Entidades financieras y de crédito
  • Entidades de juegos de azar (casinos, bingos…)
  • Comerciantes de obras de arte, antigüedades, filatelia y numismática
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Las acciones típicas que entran dentro de la tipología de blanqueo de capitales son: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes o cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.

    Las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de PBC&FT puede suponer desde una amonestación hasta un máximo de 10.000.000 €. Las sanciones son acumulables entre sí por lo tanto pudiendo aumentar dicha cifra.

    La Ley de Prevención de capitales distingue entre infracciones leves, graves y muy graves. Las sanciones correspondientes a cada tipo de infracción son:

    • Infracciones muy graves: Multa mínima de 150.000 euros y máxima del 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación, el importe de los beneficios derivados de la infracción multiplicado por cinco, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.
    • Infracciones graves: Multa mínima de 60.000 euros y máxima que podrá ser la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.
    • Infracciones leves: Junto con la posible sanción al sujeto obligado, si se trata de una infracción grave o muy grave, pueden imponerse también sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción. Pueden tener una multa entre 60.000 y 10.000.000 euros.

    El incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad será considerado como una infracción en materia de relaciones laborales y, como tal, puede tener como consecuencia la imposición de sanciones para las empresas y organizaciones de hasta 225.018 €.

    Asimismo, la falta de implantación del plan de igualdad determinará la imposibilidad de contratar con entidades del sector público.

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