CONSULTORÍA DE PLAN DE IGUALDAD
En la actualidad cada vez es más importante que las empresas y organizaciones contemplen la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo dentro de sus políticas corporativas.
A fin de lograr la efectividad del objetivo de igualdad entre hombres y mujeres se han realizado distintas modificaciones legislativas, a través de las cuales se establecen una serie de pautas que garantizan la equidad de ambos sexos en el ámbito laboral.
Entre estas medidas, destacamos la obligación de las empresas y organizaciones que tengan 50 o más empleados de contar con un plan de igualdad, mediante el cual se pueda garantizar el principio de igualdad de sexos y se puedan corregir todas aquellas situaciones o ineficiencias que impidan alcanzar de forma efectiva la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos corporativos (salario, promoción profesional, selección, condiciones de trabajo, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc.).
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Los Planes de Igualdad han sido definidos en la Ley Orgánica 3/2007. Sin embargo, el gobierno ha actualizado esta normativa con la puesta en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, el cual establece nuevas pautas a la hora de diseñar e implementar un Plan de Igualdad. Asimismo, estas normativas se complementan con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que define los procesos para elaborar el Plan de Igualdad y establece la obligatoriedad de realizar un registro salarial para todas las empresas y una auditoría retributiva para aquellas organizaciones con más de 50 empleados.
Beneficios de implantar un plan de igualdad
La elaboración e implantación de un plan de igualdad conlleva muchos beneficios para las empresas:
- Aumento de productividad.
- Mejora de la imagen de marca
- Fomento de la Innovación
- Atracción y retención de talento
Consultoría e implementación de Plan de Igualdad
Codaprot quiere ayudarle a implantar un plan que fomente la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, garantizando la igualdad de oportunidades y de derechos para personas de ambos sexos.
Fases del plan de igualdad
Para implantar el plan de igualdad podemos diferenciar diferentes fases:
- Compromiso de la organización
- Constitución de la Comisión Negociadora
- Diagnóstico
- Elaboración del plan
- Implantación
- Evaluación y seguimiento
Adopción de un compromiso por parte de la organización. La empresa u organización realizará una declaración de intenciones que plasmará en un documento que, a su vez, será remitido a la plantilla. El objetivo es que todos los trabajadores conozcan el compromiso que tiene la empresa u organización para mantener la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito corporativo e invitarles a participar en el proceso.
La negociación, aprobación e implantación del plan de igualdad requiere la implicación por parte del equipo directivo, así como la definición de su papel en el proceso
Constitución de la comisión negociadora. La Ley de igualdad establece que los planes deben ser negociados con los representantes de los trabajadores. En este sentido, deberá constituirse un órgano paritario en el que queden reflejados los intereses de la empresa u organización y los de los trabajadores. La comisión negociadora desempeña sus principales funciones en el ámbito de los diagnósticos y de la determinación de las medidas que serán incluidas en el plan de igualdad.
Realización de un análisis y diagnóstico. Codaprot analizará la situación de su empresa u organización, analizando distintos aspectos que nos permiten obtener la información sobre la plantilla, prácticas de gestión de RRHH y de la cultura de la empresa.
En este sentido, se examinarán diferentes aspectos cualitativos y cuantitativos, los cuales permitirán obtener información detallada sobre ámbitos tales como:
- Proceso de selección
- Contratación
- Clasificación profesional
- Formación
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal
- Retribuciones
- Prevención del acoso
Toda esta información nos facilitará resultados en términos de oportunidades e indicadores de mejora para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa que es la base para el diseño del Plan de Igualdad.
Diseño y elaboración del Plan. El desarrollo del plan de igualdad implicará los siguientes aspectos:
- Definición de los objetivos en función de los resultados del diagnóstico
- Identificación de las acciones en base a las desigualdades detectadas y las posibilidades reales de la organización
- Determinación del cronograma y de los recursos materiales y humanos para el desarrollo de actuaciones
- Definición del sistema de seguimiento y evaluación
- Negociación del Plan de Igualdad: acuerdo por parte de la empresa y de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras
- Elaboración del Registro Retributivo y de la auditoria salarial
Seguimiento y evaluación: Debe realizarse un seguimiento del plan de igualad, así como realizar una evaluación de forma periódica, con el objetivo de analizar en qué grado se están cumpliendo por las empresas y organizaciones los objetivos perseguidos con su implantación y las medidas emprendidas para alcanzar estos objetivos.
Para evaluar el coste del plan de igualdad, deben examinarse los recursos que dedicados a su implantación.
En algunos casos es posible que sea necesaria una replanificación del plan a fin de adaptar las estrategias adoptadas y definir nuevas medidas.
Registro del Plan de igualdad: De conformidad con el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (artículo 2 y DA Segunda), está previsto el Registro de:
- Los planes de igualdad insertos en el convenio colectivo de empresa o los acuerdos que aprueban el Plan de igualdad derivados de la negociación colectiva de empresa.
- Los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial.
Asesoría en Igualdad
Codaprot cuenta con un equipo de profesionales especialistas en igualdad, que le asesorarán de forma personalizada, teniendo en cuenta las necesidades de su empresa u organización con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.
Preguntas frecuentes
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
A partir de marzo de 2022, todas las empresas u organizaciones con 50 o más trabajadores deberán contar con un plan de igualdad.
Además, deberá implantarse el plan de igualdad cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable a la empresa u organización y cuando así lo establezca la autoridad laboral en el seno de un procedimiento sancionador.
Para determinar el número de trabajadores en plantilla, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo. A estos efectos:
Cuente su plantilla total, incluyendo contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos, temporales y contratos con ETT (en todos los casos cuente una persona si el contrato está vigente en la fecha de cómputo, con independencia de las horas contratadas o de su antigüedad).
Compute también los temporales extinguidos que hayan estado vigentes en los seis meses anteriores.
Una vez alcanzado el umbral mínimo, la obligación de elaborar y aplicar el plan de igualdad se mantendrá
El Plan de Igualdad debe ser negociado y, en su caso, acordado entre la empresa y la representación legal de la plantilla. Ambas partes tienen que participar en cada una de sus fases.
Además, es recomendable la participación de la plantilla en todo el proceso que define el Plan de Igualdad
Puede ser necesario contar con el asesoramiento técnico de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres a lo largo de todo el proceso o en alguna de sus fases y actuaciones de sensibilización, formación interna, identificación de necesidades e indicadores de mejora (diagnóstico), desarrollo de procedimientos desde el principio de igualdad, entre otras
Los planes de igualdad deben tener el siguiente contenido:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa u organización.
- Resultados de la auditoría retributiva.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad será considerado como una infracción en materia de relaciones laborales y, como tal, puede tener como consecuencia la imposición de sanciones para las empresas y organizaciones de hasta 225.018 €.
Asimismo, la falta de implantación del plan de igualdad determinará la imposibilidad de contratar con entidades del sector público.