¿SOY SUJETO OBLIGADO DE BLANQUEO DE CAPITALES?
La Ley 10/2010 en su artículo 2.1 establece los sujetos obligados que en línea generales son:
- Entidades financieras son las comprendidas en las letras a) a i):
- a) Las entidades de crédito.
- b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. Y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- c) Las empresas de servicios de inversión.
- d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo, cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- g) Las sociedades de garantía recíproca.
- h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
- i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Los promotores inmobiliarios, constructoras y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes:
- a) En el caso de que participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes.
- b) Relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
- c) Gestión de fondos, valores u otros activos.
- e) Apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
- f) Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas; o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas; o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Quienes ofrezcan servicios a terceros para constituir sociedades u otras personas jurídicas:
- a) ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad
- b) socio de una asociación o funciones similares […]
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras, metales preciosos, con objetos de arte o antigüedades.
- Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- Aquellas personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
- Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34 “obligaciones de declarar”.
- Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 “comercio de bienes”.
- Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 “fundaciones y asociaciones”.
- Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.