PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL – UNA OBLIGACIÓN QUE PROTEGE TU EMPRESA Y A TU EQUIPO

El acoso laboral se refiere a una serie de comportamientos hostiles y repetitivos dirigidos a una persona trabajadora, que buscan intimidar, degradar, humillar o desestabilizar emocionalmente a la víctima. Este acoso puede ser perpetrado por superiores, compañeros de trabajo o incluso subordinados.

Hay diferentes tipos de acoso laboral, pero todos se caracterizaron por realizarse dentro del entorno laboral:

  • Acoso vertical ascendente.
  • Acoso vertical descendente (bossing).
  • Acoso sexual o por razón de sexo etc…

El acoso laboral puede destruir el clima de trabajo, afectar la salud de las personas trabajadoras y generar graves consecuencias legales y económicas para las empresas. Más allá de ser una cuestión ética y social, la ley exige que todas las empresas, sin importar su tamaño, cuenten con una política para enfrentarse a estas situaciones.

El acoso laboral viene contemplado en varias normativas:

  • Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres → Obliga a todas las empresas a promover condiciones laborales que eviten el acoso y a disponer de procedimientos específicos para prevenir y gestionar estas situaciones.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) → Considera el acoso laboral un riesgo psicosocial, por lo que las empresas deben prevenir y gestionar estos riesgos como parte de su responsabilidad en la seguridad y salud laboral.
  • Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2.e y 19) → Garantiza el derecho de los trabajadores a un entorno laboral digno y seguro, obligando a las empresas a implementar medidas para evitar situaciones de acoso.
  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) → No contar con un protocolo de acoso laboral puede derivar en multas de hasta 225.018€, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
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Por consiguiente, las empresas deben establecer políticas de prevención, detección y actuación frente a estas situaciones. Estas políticas deben ir recogidas en un protocolo para Prevención del Acoso Laboral.

No implementar este protocolo no solo expone a la empresa a sanciones económicas importantes, sino que también puede dar lugar a demandas de las personas trabajadoras, pérdida de talento y daños irreparables en la reputación corporativa.

Desde Codaprot, te ofrecemos un servicio integral para que tu empresa cumpla con las obligaciones que marcan las normativas sin complicaciones, asegurando un entorno de trabajo seguro, profesional y libre de acoso.

¿Quién está obligado a implantar un Protocolo de Acoso Laboral?

TODAS las empresas, independientemente de su número de empleados, deben contar con un protocolo de acoso laboral.
Empresas con más de 50 trabajadores → Deben integrarlo dentro de su Plan de Igualdad y negociarlo con los representantes de los trabajadores.
Empresas con menos de 50 trabajadores → Aunque no están obligadas a contar con un Plan de Igualdad, sí deben implementar un protocolo que establezca cómo actuar ante una denuncia de acoso en el entorno laboral.

El protocolo no es opcional, es un requisito legal que protege a la empresa y a sus empleados.

¿Qué debe incluir el Protocolo de Prevención del Acoso Laboral?

Definición clara del acoso laboral, diferenciando entre las distintas tipología de acoso en el entorno laboral: psicológico, intimidación, conductas hostiles y abuso de poder, etc
Medidas preventivas como formación y sensibilización para todo el equipo, fomentando una cultura de respeto y tolerancia cero al acoso.
Canales de denuncia seguros y confidenciales, que garanticen la protección del denunciante.
Procedimiento de actuación claro, con plazos definidos para investigar y resolver denuncias.
Sanciones y medidas correctivas, asegurando que el acoso tenga consecuencias proporcionales a la gravedad de los hechos.
Compromiso de seguimiento, para evaluar la efectividad del protocolo y hacer mejoras continuas.

¿Qué pasa si tu empresa no tiene un Protocolo de Acoso Laboral?

Podrías enfrentarte a multas de hasta 225.018€ por incumplimiento de la LISOS.

  • Reclamaciones judiciales e indemnizaciones por parte de las personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por este tipo de comportamiento.
  • La empresa puede sufrir un deterioro del clima laboral, reduciendo la productividad y aumentando la rotación del personal.
  • Dado las connotaciones sociales que supone sufrir comportamientos de este tipo la empresa se arriesga a sufrir un daño reputacional, que no solo puede afectar la imagen de la empresa ante clientes, proveedores y potenciales trabajadores que puede conllevar perdidas económicas.

Por consiguiente, Ignorar esta obligación puede salir muy caro.

¿Cómo te ayudamos desde Codaprot?

En Codaprot, te ofrecemos una solución integral para que tu empresa cumpla con las obligaciones que imponen las  normativas sin complicaciones y que garantice que existe un procedimiento a seguir que ayude a mantener un entorno seguro y profesional.

🔹 Redactamos y te ayudamos a implantar tu Protocolo de Acoso Laboral, adaptado a la estructura y necesidades de tu empresa.
🔹 Formamos a directivos y empleados en sensibilización y prevención del acoso, promoviendo un ambiente de respeto y seguridad.
🔹 Implementamos canales de denuncia confidenciales, cumpliendo con la legislación vigente.

No pongas en riesgo la seguridad de tu equipo ni la estabilidad de tu empresa. Contacta con Codaprot y te ayudaremos a cumplir con la normativa de la manera más sencilla y eficaz.

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